Los artículos de esta Acta (39 en total), abarcaron los siguientes temas:
- Primero, segundo y tercero: La forma de gobierno era republicana. Se creaba una una junta provisional, compuesta por: Capitán General, Gobernador Político del Estado y diputados de los cinco partidos o divisiones del territorio.
- Cuarto: la parte española de la isla entraría en alianza con la Gran Colombia, pasaría a componer uno de los estados de la Unión y haría causa común con ella, siguiendo todos los intereses generales de la Confederación.
- Quinto y sexto: Se dispuso el envío de un diputado a la Gran Colombia, encargado de manifestar los deseos de adhesión. Otro sería enviado a la República de Haití, a proponer un tratado de amistad, comercio y alianza, para la común defensa y seguridad de ambos países.
- Séptimo: se dividieron los poderes del Estado, dando el Legislativo a la Junta Provisional y el Ejecutivo al gobernador político.
- Octavo: Se aseguraron las garantías y derechos del hombre en sociedad.
- Noveno: Declaran ciudadanos del Estado a todo hombre libre, de cualquier color y religión que hubiera nacido en el país, llevara tres años de residencia o se casara con una mujer natural.
- Décimo: Manera de expedir carta de naturaleza y sus efectos.
- Undécimo: Fijaron la edad de diesiocho años para gozar de los derechos de ciudadano y veinticinco años para poder ser elegido.
- Duodécimo: Casos donde se perdían los derechos de ciudadano.
- Décimo tercero: Casos donde se debían suspender los derechos del ciudadano.
- Décimo cuarto: Los deberes de los ciudadanos.
- Décimo quinto, sexto, séptimo y octavo: Garantía de la persona y la libertad de imprenta.
- Décimo noveno: Continuación de los ayuntamientos. Se designaron como municipales.
- Vigésimo y vigésimo primero: Atribuciones del Alcalde.
- Vigésimo segundo: Trataron la justicia en primera instancia en causas civiles y criminales.
- Vigésimo tercero y cuarto: Salario de los jueces. Manera de reemplazarlos.
- Vigésimo quinto: Creación de un tribunal de apelación residente en la capital.
- Vigésimo sexto: Quedaron en vigencia las leyes españoles en el tiempo que se creaban leyes análogas.
- Vigésimo séptimo: Se separó la intendencia de la gobernación, y se señalaron sus atribuciones.
- Vigésimo octavo: Dejaron vigente los impuestos, derechos, rentas y contribuciones establecidas.
- Vigésimo noveno: Determinaron el reconocimiento de cualquier deuda que se contrajera para la defensa y el mantenimiento de la libertad e independencia de la Patria.
- Trigésimo: impusieron a la Junta la obligación de dar la preferencia a la organización de rentas más confortables a la situación.
- Trigésimo primero: Dieron voto consultivo al intendente, siempre que la Junta tratara de aranceles de aduana, o de la imposición de un nuevo derecho.
- Trigésimo segundo: Declararon abolida la constitución de la monarquía española.
- Trigésimo tercero: Eliminaron a los españoles de los empleos civiles.
- Trigésimo cuarto: Abolieron los fueros militares.
- Trigésimo quinto: Reputaron como delitos de traición contra el Estado las maquinaciones, los proyectos o planes dirigidos a trastornar el nuevo sistema republicano, a destruir la libertad e independencia de la patria o a inspirar adhesión a la España.
- Trigésimo sexto: Trató del Juramento a los empleados.
- Trigésimo séptimo: Garantizaba la seguridad de sus empleos.
- Trigésimo octavo: Concedieron la facultad a la junta de aclarar las dudas que impidieran la ejecución de las leyes.
- Trigésimo noveno: Se mandó a imprimir y publicar el acta constitutiva y su puntual cumplimiento en todo el estado.
FUENTE:
García, José García. (2016). Compedio de la historia de Santo
Domigo, Tomos I y II. Volumen I. En G. J. García, Compedio de la historia de
Santo Domingo, Tomos I y II. Volumen I. (págs. 334-335). Santo Domingo:
Archivo General de la Nación.
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