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Acta Constitutiva del gobierno provisional - Temas

Los artículos de esta Acta (39 en total), abarcaron los siguientes temas: 

  • Primero, segundo y tercero: La forma de gobierno era republicana. Se creaba una una junta provisional, compuesta por: Capitán General, Gobernador Político del Estado y diputados de los cinco partidos o divisiones del territorio. 
  • Cuarto: la parte española de la isla entraría en alianza con la Gran Colombia, pasaría a componer uno de los estados de la Unión y haría causa común con ella, siguiendo todos los intereses generales de la Confederación. 
  • Quinto y sexto: Se dispuso el envío de un diputado a la Gran Colombia, encargado de manifestar los deseos de adhesión. Otro sería enviado a la República de Haití, a proponer un tratado de amistad, comercio y alianza, para la común defensa y seguridad de ambos países.
  • Séptimo: se dividieron los poderes del Estado, dando el Legislativo a la Junta Provisional y el Ejecutivo al gobernador político.
  • Octavo: Se aseguraron las garantías y derechos del hombre en sociedad.
  • Noveno: Declaran ciudadanos del Estado a todo hombre libre, de cualquier color y religión que hubiera nacido en el país, llevara tres años de residencia o se casara con una mujer natural.
  • Décimo: Manera de expedir carta de naturaleza y sus efectos.
  • Undécimo: Fijaron la edad de diesiocho años para gozar de los derechos de ciudadano y veinticinco años para poder ser elegido.
  • Duodécimo: Casos donde se perdían los derechos de ciudadano.
  • Décimo tercero: Casos donde se debían suspender los derechos del ciudadano.
  • Décimo cuarto: Los deberes de los ciudadanos.
  • Décimo quinto, sexto, séptimo y octavo: Garantía de la persona y la libertad de imprenta.
  • Décimo noveno: Continuación de los ayuntamientos. Se designaron como municipales.
  • Vigésimo y vigésimo primero: Atribuciones del Alcalde.
  • Vigésimo segundo: Trataron la justicia en primera instancia en causas civiles y criminales.
  • Vigésimo tercero y cuarto: Salario de los jueces. Manera de reemplazarlos.
  • Vigésimo quinto: Creación de un tribunal de apelación residente en la capital.
  • Vigésimo sexto: Quedaron en vigencia las leyes españoles en el tiempo que se creaban leyes análogas.
  • Vigésimo séptimo: Se separó la intendencia de la gobernación, y se señalaron sus atribuciones.  
  • Vigésimo octavo: Dejaron vigente los impuestos, derechos, rentas y contribuciones establecidas.
  • Vigésimo noveno: Determinaron el reconocimiento de cualquier deuda que se contrajera para la defensa y el mantenimiento de la libertad e independencia de la Patria.
  • Trigésimo: impusieron a la Junta la obligación de dar la preferencia a la organización de rentas más confortables a la situación.
  • Trigésimo primero: Dieron voto consultivo al intendente, siempre que la Junta tratara de aranceles de aduana, o de la imposición de un nuevo derecho.
  • Trigésimo segundo: Declararon abolida la constitución de la monarquía española.
  • Trigésimo tercero: Eliminaron a los españoles de los empleos civiles.
  • Trigésimo cuarto: Abolieron los fueros militares.
  • Trigésimo quinto: Reputaron como delitos de traición contra el Estado las maquinaciones, los proyectos o planes  dirigidos a trastornar el nuevo sistema republicano, a destruir la libertad e independencia de la patria o a inspirar adhesión a la España.
  • Trigésimo sexto: Trató del Juramento a los empleados.
  • Trigésimo séptimo: Garantizaba la seguridad de sus empleos.
  • Trigésimo octavo: Concedieron la facultad a la junta de aclarar las dudas que impidieran la ejecución de las leyes.
  • Trigésimo noveno: Se mandó a imprimir y publicar el acta constitutiva y su puntual cumplimiento en todo el estado. 
FUENTE: 
García, José García. (2016). Compedio de la historia de Santo Domigo, Tomos I y II. Volumen I. En G. J. García, Compedio de la historia de Santo Domingo, Tomos I y II. Volumen I. (págs. 334-335). Santo Domingo: Archivo General de la Nación.

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